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Insuficiencias / Hacia una economía política del poder constituyente

El poder constituyente como concepto lógico cumple la función de delimitar la condición ontológica del campo político; en ese sentido, el interés por llevar a cabo un análisis crítico del mismo es, a su vez, un interés por analizar las condiciones de posibilidad –y, por tanto, de producción histórica- del poder constituyente. Las definiciones que han entregado algunos trabajos son siempre insuficientes en la medida en que su realización siempre se reduce a sí mismo, es decir, siempre realizan ejercicios reflexivos y no se repara la cuestión de que la comprensión del paradigma constituyente se encuentra “fuera de sí”.


Cuando hablamos de que el concepto de poder constituyente es la substancia inmanente a toda la cuestión política, hablamos de que el campo político se encuentra reducido al Cratos de su Demos respectivo. ¿Qué se quiere expresar con ello? Nos referimos, simplemente, a que la fundamentación del poder constituyente se halla en lo que ella funda y no en su condición de substancia, entendiendo que, su esencialidad no es propia de si, sino que obedece a una condición histórica.


Cratos, en la teogonía griega, se presenta como la personificación divina del concepto de fuerza, participante en la gigantomaquia y aprehensor de Prometeo, quien en un momento de hybris, entrego a las creaturas humanas, el “fuego” de la política –fuego como sinónimo de política-. Le fue entregada al hombre, la política-; en ese sentido, la política, como capacidad de construir comunidad (Demos), quedo aprehendida –incorporada- por su captor, Cratos. Por supuesto que esta presentación es una alegoría de la comunidad, es decir, la presentamos de forma tal, que el origen de lo popular se ve enfrentado al origen de los dioses y, por lo segundo entiéndase, al origen de la fuerza.


En la primera parte de la introducción de la filosofía del derecho de Hegel, vemos una reproducción tacita y “secularizada” de nuestra descripción anterior, al afirmar que “La configuración que toma para sí el concepto en su realización, constituye, para el conocimiento del concepto mismo, el momento esencial de la Idea, diferente de la forma del ser sólo como concepto”. Expresando de esta forma, la teogonía –moderna- de la fuerza, o para ser mas precisos, de la política como fuerza.

Tanto la alusión a Cratos como la expresión de Hegel, nos remite a la pregunta de por qué el poder constituyente, para hallar su substancia, es decir, para fundamentar su existencia, tiene que remitirse – necesariamente- a aquello que es fundado por ella. El poder constituyente aparece como catarsis de la democracia, en tanto que, su fuerza se ve actualizada por aquella substancia que pretende subyugar. En otras palabras, la existencia de Cratos es definida y substancializada si y solo si, se da la configuración de (un) Demos; lo que ello expresa es que la fuerza solo es ejercida cuando hay un pueblo al cual esta subyuga, de ahí que el poder constituyente no sea más que el paradigma mítico-fundacional, de la formación social occidental y así mismo, explica el por qué hacíamos referencia a la fuerza (constituyente) como inmanencia.


Es necesario, en este punto, aclarar algunas cuestiones conceptuales, a saber: la primera consiste en que hay una diferencia en lo que se categoriza como pueblo y el concepto de comunidad. Existe hoy una influencia teorico-politica que asume la categoría de pueblo como fundamento para la constitución nacional a partir de significantes vacíos, sin embargo, el llamado aparentemente radical a un reconocimiento inmanente del poder constituyente en la política institucionalizada, es una negación de la radicalidad concreta que asumiría el mando del poder popular, no bajo la esperanza del terror –constituyente-, sino bajo la matriz del verdadero poder popular en communitas.


El problema, según lo dicho, se halla en la comprensión de lo que implica una des-truccion del imperativo democrático en el cual se encuentra aprisionado el concepto de comunidad, para una efectividad de lo popular, es necesario un abandono de lo constituyente como re-fundación manifiesta del orden anterior, en tanto que ello implica un ejercicio de terror como base de lo político y transformaría a la política, en lo que hoy día es, entiéndase por ello, uso de la política para el terror. Lo cual es bastante evidente desde la teoría política “clásica” en la cual, autores como Hobbes, asumen la supuesta moral egoísta del estado de naturaleza, para fundamentar las formaciones sociales capitalistas y a su vez, negar la radicalidad verdaderamente política del concepto de Communitas.


La segunda consiste en delimitar las implicaciones del concepto de fuerza que, de ningún modo, son en abstracto. La naturaleza del poder constituyente de la teoría política capitalista asume la forma de fuerza de ley, de ahí que su energía este emanada de la inmanencia formalizada de la Hegemonía, lo cual indica que Cratos es necesariamente una expresión mecánica de la Hegemonía formalizada en el cuerpo normativo de la sociedad. Esta contradicción surge en tanto que la fuerza ejercida en el proceso de constitución soberana tiene su fundamento en el nomos que la precedía, es decir que, la correlación de fuerzas por parte de las facciones en disputa surge de la propia historicidad (que por supuesto, no se anula con el poder constituyente, sino que este se funda y la funda).


Ahora bien, al finalizar el desarrollo de las precisiones conceptuales, la conclusión de este texto requiere una regresión a la cuestión del poder constituyente como paradigma mítico-fundacional de la política, en tanto que allí reside el problema fundamental, es decir en donde la fuerza de ley se auto-fundamenta como esencia del orden social existente o posible. La condición de substancia de la política propia de la fuerza –constituyente- reside en la negación de su condición inicial, a saber, la fuerza racionalizada en el terror; es en el des-orden constituyente en donde su mayor cualidad se potencializa y por tanto, se actualiza materialmente como forma contingente-necesaria.


La negación de dicha contingencia inicial de todo (el) orden constituyente (a través de su separación conceptual de lo constituido) sacraliza el campo político existente y lo subsume en su condición puramente formal-metafísica, apelando a su necesidad como contraposición a la radicalidad de la política de la comunidad. Lo que subyace a ello es el problema de la legitimidad de la fuerza de ley que solo se encuentra en su materialización como forma Estado, legitimidad que solo se obtiene en su proceso de producción de la violencia (que es el terror). Por tanto, la única oposición al terror –legitimado- de lo constituyente como inmanencia, se encuentra en la posición radical de exigir el desarrollo de la forma comunidad.

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