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¿Aumentar la capacidad carcelaria contribuye al mejoramiento de las deficiencias del sistema peniten

La deficiente estructuración del Sistema Penitenciario se ha constituido como una de las realidades colombianas más difíciles de sobrellevar, tanto en materia de derechos humanos como en el desarrollo y aplicabilidad del derecho penal. Su impacto, ha llevado a que se hayan planteado políticas para su mejora, las cuales sin embargo no han causado cambio alguno en el mismo más allá de la generación de efectos inmediatos y muchas veces, de poco alcance. Frente a esto, el gobierno ha establecido el Plan de Transformación y Humanización integral que pretende, en el periodo 2019-2022, “aproximarse a soluciones innovadoras, diferenciales, flexibles e integrales, que incluyan un enfoque participativo y se basen en evidencia técnica y científica”1, con el fin de mitigar las deficiencias de la vida en reclusión y la resocialización. Dentro de lo establecido en el mismo, una de las soluciones al sistema penitenciario y la situación de hacinamiento que se vive en las cárceles, ha sido la mejora de la infraestructura de las mismas con el fin de ampliar los cupos disponibles. Frente a esto, cabe preguntarse entonces: ¿es un remedio eficaz esta Política frente a la magnitud del problema al cual se pretende dar solución?


El Código Penal colombiano, en su artículo 4°2, establece como funciones de la pena la “prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado”. Del mismo modo lo hace el artículo 9°3 del Código Penitenciario y Carcelario, que adicionalmente impone como función principal la resocialización.


Las anteriores funciones, buscan que la pena al ser impuesta encauce la conducta de los sujetos con el fin de que estos se abstengan de ejecutar el tipo penal, que su imposición sea justa y equivalente con respecto a los hechos punibles, permitiendo para el caso específico la corrección, resocialización y reinserción social, junto con la protección del condenado, entendiendo que este es un sujeto de derechos. Esto, lamentablemente no se cumple de manera plena.



En Colombia, se ha producido un fuerte “populismo punitivo”4 que, mediante la ampliación de los tipos penales y agravación de las penas, ha generado no sólo la pérdida del carácter subsidiario del derecho penal sino su extensión injustificada y muchas veces poco apta para la realidad del país. Cada vez se cometen mayor cantidad de delitos como respuesta a una normatividad poco eficiente y, más allá de las respuestas que se han intentado dar a problemas de infraestructura, se ha olvidado por completo este análisis que permitiría generar estrategias, con un enfoque que pretenda la resolución de aquellos problemas sociales a partir de los cuales se cometen dichos delitos, vayan más allá.


Por otro lado, la jurisprudencia ha establecido que “las penas tienen como finalidad la búsqueda de la resocialización del condenado, dentro del respeto por su autonomía y dignidad, puesto que el objeto del derecho penal en el Estado Social de Derecho no es excluir al delincuente del pacto social sino buscar su reinserción”. Sin embargo, las condiciones actuales de la vida en prisión atentan contra la dignidad humana, promoviendo la etiqueta a los reclusos como fuente de riesgo y perjudicando así su libre desarrollo de la personalidad.


En recientes informes, se ha establecido que la principal dificultad que se presenta en los centros de reclusión es el hacinamiento, que a finales del 2018 superó el 48,9% (INPEC, 2018),5 y esto ha repercutido en la vulneración de Derechos Fundamentales y la dignidad humana. La infraestructura no es apta, en tanto hay más reos de los estimados. También sucede que los centros carcelarios no prestan un servicio eficiente en cuanto a salud y salubridad, frente a lo cual la Corte Constitucional se ha pronunciado, recordando al INPEC que el límite de las decisiones de la dirección y sanciones que imponen, es la violación de Derechos Fundamentales pues terminarían haciendo parte del Estado de Cosas Inconstitucional 6. La corrupción, además, en vista de las complicadas condiciones en las que se ven obligados a vivir los reclusos, se ha convertido en un problema al interior de las cárceles al acudir las personas a esta para obtener un trato mejor. Igualmente, no se ha cumplido con el “factor psicosocial del recluso, el cual debería lograrse con el trabajo mancomunado entre médicos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, abogados y educadores con el fin de brindar orientaciones preventivas, de evaluación y de intervención, dependiendo de los rasgos intrínsecos de las personas” 7 . El problema, como se ve, más allá de la necesidad de ampliar los cupos.


Todo lo anterior conlleva a que las condiciones actuales de las prisiones colombianas no se ajusten en lo más mínimo a los preceptos del Bloque de Constitucionalidad, ni tampoco se adapten a los estándares mínimos de dignidad humana. Es por ello que, la Política Pública debería ir más allá del simple aumento de la capacidad carcelaria. La reestructuración del Sistema Penal Carcelario, debe tener en cuenta a víctimas, victimarios y a la sociedad a nivel general y, en virtud de esto, debe enfocarse en un fuerte trabajo social, que permita a largo plazo disminuir no sólo el hacinamiento carcelario sino dar respuesta plena a las problemáticas sociales que provocan la comisión de delitos. Es necesario humanizar el sistema, con el fin de que se establezca un trato digno también al victimario y permitiendo que la prisión adquiera un carácter subsidiario que, sujeto a una normatividad eficiente y justa, permita un verdadero cambio a nivel social.




Bibliografía


1. Ministerio de Justicia. Plan de transformación y humanización del sistema carcelario en Colombia 2019.

2. Código penal colombiano- ley 599 del 2000.

3. Código penitenciario y carcelario de Colombia- ley 65 de 1993.

4. Albornoz C. ¿Populismo punitivo, el origen de nuevos delitos autónomos y el aumento de penas? 01-05- 2019. Available from: https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/educacion-y-cultura/populismo-punitivo-el-origen-de-nuevos-delitos-autonomos-y-el.

5. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe no. 11. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 2018.

6. Sentencia T-044 de 2019, Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

7. Sánchez AL, Rodríguez L, Fondevila G, Morad J. Mujeres y prisión en Colombia, desafíos para la política criminal desde un enfoque de género. Pontificia Universidad Javeriana. 2018.

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