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La Criminología Crítica en Colombia: En memoria de Emiro Sandoval Huertas


En la historia jurídica colombiana ha sido costumbre resaltar la labor de los grandes magistrados de la Altas Cortes, quienes, con su humildad y compromiso, han entregado todo su conocimiento para la correcta administración de justicia. Pero muy pocas veces, o, casi nunca, nos enteramos de un homenaje a hombres de menor jerarquía – y no por eso menos importantes – en la pirámide de la rama jurisdiccional. En el día de hoy, este sencillo homenaje le corresponde a Emiro Sandoval Huertas, quien fuera magistrado auxiliar de Alfonso Reyes Echandía en la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.


Emiro Sandoval fue un abogado externadista, quien a lo largo de sus estudios se conoció como un alumno destacado. Tanto así que se hizo acreedor de una beca para investigación en Alemania y fue recomendado por su Alma Máter para ser magistrado auxiliar de Alfonso Reyes Echandía. Llegado de Alemania, siendo profesor y magistrado auxiliar, las desgracias de la violencia en Colombia lo llevaron a la muerte, junto con su profesor y amigo Alfonso Reyes el 6 de noviembre de 1985, el día de la toma del Palacio de Justicia. Ocurrida dicha tragedia, su cuerpo fue encontrado por la Fiscalía este año, es decir, 32 años después del holocausto del Palacio, dando por fin un alivio a su familia.


Emiro partió de este mundo dejando a su familia y también dejando un desaliento por la gran pérdida intelectual para el universo jurídico patrio. Sin embargo, en su corta vida académica logró una producción de conocimiento descomunal. Tal vez, su obra más importante y, por lo tanto, conocida, sea “Sistema Penal y criminología crítica”, trabajo que realizó mientras estaba en Alemania. En dicho trabajo se planteaba una tesis que estaba en boga desde mediados de los años 70 y toda la década de los 80: La criminología crítica.


La criminología crítica, a grandes rasgos, planteaba que más que estudiar el origen de la criminalidad, lo que se debe observar en los estudios criminológicos son los procesos de criminalización, es decir, se debe examinar cómo y, por qué ciertas personas y sus comportamientos llegan a ser considerados por el sistema penal[1] como desviados o delincuentes, en tanto que otro tipo de comportamientos no son objeto de esas calificaciones. Lo que plantean los criminólogos críticos, en últimas, es que los procesos de criminalización no se deben dejar al margen del análisis de las condiciones histórico- materiales por las cuales una conducta es considerada un delito.


El análisis que hace Emiro desde esta teoría tiene en cuenta dichas condiciones histórico-materiales, lo que lo llevó a percatarse que, por lo menos, en el siglo XX los códigos penales, carcelarios y de procedimiento penal fueron expedidos a través de decretos con fuerza de ley, es decir, que el Ejecutivo se encargó de funciones propias del legislador amparándose en las facultades otorgadas por la misma Constitución[2]. El interés y el propósito del Ejecutivo en expedir las legislaciones penales a lo largo del siglo XX es claro: Favorecer a las clases sociales altas y avalar la mal llamada “democracia” del Frente Nacional, reprimiendo a quienes no fueran conservadores o liberales, es decir, reprimiendo a la izquierda colombiana. No es pues el interés que aun hoy se utiliza por la rama ejecutiva conocido como “La norma requiere de una rigurosidad de técnica jurídica que el Congreso no puede garantizar.”


Así, sin dejar de lado las condiciones históricas, materiales y económicas; desde este punto de vista se entendería, por ejemplo, por qué un empleador, al retener el salario de un trabajador sin justa causa, no es sancionado por la ley penal y por qué un trabajador, al apoderarse de un bien de la fábrica, sí sería castigado con todo el peso de la acción estatal.


La criminología crítica busca, entre otras cosas, que el derecho penal sea estudiado “desde abajo”, es decir, desde la sociedad mayoritaria y no desde los intereses de los más poderosos, que son una minoría. Pretende que se entienda el cómo y el por qué unas conductas son consideras delito y otras no, entendiendo que los más castigados por el sistema penal son en su mayoría personas de escasos recursos, sin ningún tipo de poder económico. Por último, la criminología crítica procura resaltar las verdades políticas y jurídicas de lo que ha ocurrido con el derecho penal en nuestro sistema jurídico: Al fin y al cabo, la existencia de un derecho penal creado por las minorías poderosas para aplacar, con todo, a las mayorías que no cuentan sino con su fuerza de trabajo y sus derechos pobremente tutelados.


Este es un pequeño homenaje a Emiro Sandoval y a su familia; qué mejor que leer su obra, una que nos hace pensar un derecho penal distinto, que en realidad no se agota en la pura norma jurídica, sino que detrás de él hay toda una política criminal del Estado en la cual nosotros, los ciudadanos de a pie, debemos de tomar, hoy más que nunca, una verdadera participación en dichos procesos de criminalización.


 

[1] Considérese “sistema penal” al conjunto de instituciones del Estado encargadas de los temas penales y carcelarios, ej: Fiscalía, Inpec, Congreso, etc.


[2] El autor critica el uso que le da el ejecutivo, a lo largo del siglo pasado, a las facultades extraordinarias y al Estado de sitio.


 
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