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Cuerpo, historia y derecho


Para estudiar el cuerpo y el derecho hay que desmitificarlos. El primero no se rige exclusivamente por su fisiología, tampoco el segundo es un sistema perfecto producto de la intensa reflexión humana. Pensar el cuerpo y el derecho como estáticos, inmutables o sin historia es caer de entrada en un error. Si esto es así, la pregunta que surge deberá ahondar sobre cuál es la historia de ambos, en qué se relacionan y cómo uno interpela al otro. El cuerpo y el derecho son dos ámbitos de la vida humana, uno al parecer tan natural, tan objetivo y tan fuera de reflexiones jurídicas, mientras que el otro tan abstracto, sistemático y alejado que parece no tener nada que decir al primero. Las reflexiones siguientes pondrán esta relación al desnudo.


La búsqueda del derecho por definir, por delimitar, por crear certezas incluso sobre el cuerpo hace parte de su reproducción como tecnología de dominación del Estado, en el que muchas veces se invisiviliza la realidad histórica de su producción. Historizar críticamente el derecho y el cuerpo, siguiendo a Foucault, es pensar realidades que no están dadas definitivamente, es cuestionar la verdad jurídica –y el saber en que se funda- junto con las relaciones de dominación y de poder bajo las que es construido. Por lo anterior, entenderemos que el cuerpo no es ajeno a la historia, menos aún al derecho, está atravesado por ellos; es una “superficie de inscripción de los sucesos” marcados por el lenguaje y mediado por los saberes, por la verdad que lo circunda (Foucault, 1992). Por lo que explorar la construcción del género, con sus respectivas disidencias, constituye una tarea primordial en un sistema jurídico cualquiera ya que de ello depende el aseguramiento de derechos, inclusión y reconocimiento de quienes escapan del canon heterosexual de tradición civilista. Esta problematización del derecho es un cuestionamiento a instituciones como el matrimonio, la familia, los atributos de la personalidad, el registro civil, entre otros; debido a que su propia historia no es pacífica. Por lo que el estudio de su historia no se limita a fechas de expedición de normas, por el contrario, debe encaminarse a cuestionar el saber que subyace a todo el sistema jurídico y los efectos de dominación que genera en relación con los sujetos desprovistos de poder, de la potestad de promulgar el derecho.


Continuando ese argumento, la cuestión del derecho es sin lugar a dudas una directamente referida al poder: quién ejerce la posición capaz de expedir las normas, quién las hace cumplir, quién juzga o sencillamente quién lo modifica. Estas preguntas que no tienen única respuesta dan cuenta que este es en cada momento histórico un producto de las pugnas entre los distintos grupos, actores y clases en disputa. Ello involucra como presupuesto la noción foucaulteana del poder como relación concreta y no como un absoluto que emana del Estado (Foucault, 1998). Dicho de otro modo, el poder es sencillamente una correlación existente entre dos o más sujetos para determinar la capacidad de acción del otro, que a su vez permite un posicionamiento estratégico o un estado de dominación en dicha relación. Entendiendo por lo primero, como un juego de oposiciones entre conductas y respuestas de los actores en tensión, y por el segundo la situación de establecimiento de la asimetría en una institución por lo que la movilidad y resistencia se hallan limitadas (Lazzarato, 2016).


Inversamente no debe entenderse lo anterior como la búsqueda del inicio del género en las normas, tampoco como una regresión al pasado hasta hallar la verdad originaria del derecho y del sexo. La cuestión no se funda en la búsqueda de una realidad preexistente ya que esta también es una cuestión política sujeta a disputas, en tanto el presente es la proliferación de siglos de errores humanos y luchas perdidas por esclavos, vasallos, mujeres, proletarios, homosexuales, prostitutas, transgeneristas y demás vida humanas invisibles a lo largo de los siglos. En ese mismo sentido, la revisión histórica tampoco puede entenderse como desenterrar comienzos sin escudriñar contextos y sujetos opacados en el tiempo. Afirma Foucault que las fuerzas de la historia por ende no obedecen a un sentido único ni predestinado, no tienen un camino, no siguen una lógica, menos un sentido metafísico, por lo que la relación entre lo próximo y lo lejano en la historia, el vencedor y el vencido, se pueden invertir. Siguiendo esta idea, “la genealogía de este sujeto biopolítico es bastante difícil de describir. No avanza linealmente, sino por medio de innovaciones inesperadas, con desvíos extraños y creativos” . El sujeto biopolítico es aquel quien nosotros situamos como disidente sexualmente, objeto y sujeto del ejercicio de poder sobre su vida y cuerpo, quien sufre la violencia jurídica de la hegemonía sexual imperante.


Por todo ello es preciso tomar el derecho por sus raíces para sacudirlas, ya que de otro modo no aceptará incluir aquello excluido por siglos. La inserción de las personas sexo-diversas -y sus cuerpos performativos- es una cuestión que involucra atacar a los sectores de la sociedad más retrógrados y conservadores que han naturalizado en las normas una única forma de ser heterosexual. Así pues, es necesario destruir aquella base sexista sobre la que se ha edificado, al tiempo que utilizarlo como medio para atacar el poder que en ello subyace. Es una invitación a repensar la historia: el pasado, presente y futuro del derecho.


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