Problema fronterizo: ¿Juego de argumentos?
- Isabel Castrillón Guzmán Estudiante Segundo
- 7 feb 2016
- 4 Min. de lectura

Según informe de la ONU, al jueves 27 de Agosto de 2015: “1.088 colombianos han sido deportados/ repatriados en Norte de Santander tras el cierre de la frontera y declaratoria del Estado de Excepción Constitucional en seis municipios del Estado del Táchira en la República Bolivariana de Venezuela”1. Dicho problema ha dejado como resultado una gran cantidad de colombianos en condiciones vulnerables, ya que perdieron su techo, trabajo, y en más graves ocasiones, el contacto con su familia; quedando confinados a la ayuda que les fue posible ofrecer a los municipios de Villa del Rosario y Cúcuta.
Todo esto nos lleva a la siguiente pregunta: ¿cuál es el argumento para realizar una deportación masiva de colombianos? Según declaraciones oficiales del presidente Nicolás Maduro, Venezuela se encuentra en una grave crisis económica y social a causa del contrabando y el paramilitarismo efectuado por inmigrantes Colombianos. En su defensa afirma: “estar contra el paramilitarismo, el descuartizamiento, el bachaqueo, el contrabando, la guerra económica y el ataque a la moneda venezolana no es ser anti-colombiano.”
Analicemos esta declaración detenidamente. No es de extrañar que grupos al margen de la ley estén en poblaciones aledañas a Venezuela, en especial aquellas que históricamente se han visto marcadas por el conflicto como la zona del Catatumbo Colombiano, en principio por paramilitares y seguidamente por el frente 33 de las FARC.
Tampoco son un secreto los problemas ocasionados por el contrabando. Cúcuta, reconocida como una ciudad comercial, afronta una grave crisis que afecta principalmente su crecimiento económico. Esto, a causa de una desestimulación en la producción y el desempleo, lo cual ha conllevado a la consolidación de mercados informales y el contrabando con Venezuela para su subsistencia. Para los dueños de este tipo de negocios es muy rentable comprar en el vecino país a un precio mínimo por el cambio de moneda, y luego venderlo al triple del valor que le representó comprarlo. Sin embargo, esto representa mayor escasez de productos en Venezuela y menor producción en Colombia, lo cual es perjudicial para ambos.
Hasta este punto hablamos de temas que deben ser evaluados bajo una política económica y social conjunta entre ambos países. Sin embargo, ¿bajo estas premisas se tiene fundamento para ejercer los actos que han tenido lugar? Evidentemente no. No existe fundamento jurídico que justifique el rechazo total de más de 1000 colombianos. Si observamos la constitución venezolana , en el capítulo II ( De los estados de excepción) Articulo 337: “ En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”. Acorde con esto es pertinente citar el Artículo 46 de la misma a la luz de su primer numeral:
Art 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del estado, tiene derecho a la rehabilitación.
Ahora, volviendo a la realidad ¿qué observamos? Una total violación a los derechos humanos por cuanto la autoridad ejerce fuerza arbitraria contra la población civil colombiana, maltrato físico, humillaciones, ataques a su dignidad como personas, trato degradante al tildarlos de “paracos” entre otras vejaciones.
Bajo la visión de Nicolás Maduro se justifica el desalojo y demolición de casas en zona fronteriza alegando que son de invasión. Desde el punto de vista legal, dentro de los decretos con fuerza de ley, encontramos que en la ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas (Gaceta Oficial N°39.668 del 6 de mayo del 2011) se encuentra el fragmento de los siguientes artículos:
Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas
Artículo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Ejecución material del desalojo
Artículo 14°. El uso de la fuerza pública se requerirá sólo cuando sea estrictamente necesario, circunstancia que deberá certificar un Defensor Público con competencia en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, el cual deberá presenciar el desalojo y garantizar la protección de la dignidad del afectado y su familia.
El uso de la fuerza pública se hará en condiciones tales que garanticen el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos por parte del afectado y su grupo familiar. La fecha para la ejecución material del desalojo deberá ser notificada al afectado con un plazo previo de, al menos, noventa (90) días continuos.
Ahora, ¿dónde está la actuación con observancia a estos criterios? ¿dónde están los derechos humanos? ¿Y el derecho al debido proceso? ¿La orden judicial de allanamiento es marcar la puerta de una casa con la D de demoler por ser colombiano? Como cucuteña y Colombiana siento el dolor de mi tierra. Estos con actos execrables a nombre de un presidente que manipula el pensamiento popular con un sofisma de revolución y defensa del pueblo. En resumen: Pan y circo para ejercer el poder arbitrario.