El positivismo “La seguridad que aún se necesita”
Cuando se habla de derecho, resulta inevitable explorar las diferentes escuelas que han surgido a lo largo de los últimos siglos, cuyo propósito grosso modo es adjudicar determinadas características a lo que consideran debería ser o es el derecho. Se hace pues referencia al antiformalismo, al iusnaturalismo y por supuesto al positivismo, como las corrientes de mayor auge, sin que su numeración resulte excluyente de otras escuelas no menos importantes. No obstante, podemos asegurar que el positivismo es preponderante en los sistemas jurídicos, por lo menos en lo que Colombia atañe.
Más allá de reconocer que el sistema jurídico colombiano sólo responde al formalismo y a una aplicación exhaustiva de cada uno de los componentes que propone dicha escuela, esta columna busca evidenciar el porqué de la perduración de un sistema férreo y con ínfulas de objetividad -como suele ser catalogada esta vertiente- en el ordenamiento. No se pretende dictaminar -como si fuese la verdad absoluta- cuál corriente resulta ser la más adecuada, pues considero que un artículo tan corto no puede responder a las necesidades teóricas que merece la elección de una determinada escuela.
El positivismo genera en una sociedad organizada seguridad ante una realidad compleja, abstracta y etérea. Si bien no es posible legislar toda circunstancia y hecho probable, la norma en sí misma brinda unos parámetros y, por ende, unas bases necesarias al momento de responder a diferentes conflictos. Ahora bien, muchos argumentarán que al apegarse a la ley, se excluye un contexto, unos factores sociales y demás aspectos fundamentales que se deben tener en cuenta al formar un sistema jurídico; pero no reflexionan acerca de la imposibilidad de abarcar toda la realidad y cada uno de los grupos aceptantes del derecho en una sociedad.
Es entonces, donde se cuestiona si conviene establecer un punto de referencia que si bien no regula a la perfección una sociedad, propende ser incluyente y abarcar lo esencial para conseguir una armonía aceptable. No se puede caer en el relativismo y tampoco en aceptar la subjetividad como factor universal, ni mucho menos considerar la objetividad en su totalidad pero si es posible tratar de acercarse a ella.
Imaginemos, una sociedad regulada por lo relativo, donde todo y nada se aproximan de tal manera que pueda llegar a ser lo mismo. ¿Y dónde queda lo justo? ¿Dónde queda la igualdad, si para cada uno es diferente y parecido? Somos parte de una sociedad y si bien el individualismo es igual de importante, ante todo debemos reconocernos como un sujeto participe de una colectividad y en consecuencia propugnar llegar a común acuerdo.
Pese a las duras críticas a la escuela formalista -como discurso de la hegemonía -, su gran aporte es evidente pues propone una estabilidad, puesto que resalta la importancia de las bases en cualquier proyecto, y aún más cuando es el proyecto de una sociedad.
El derecho como ciencia, es más que un postulado fundamentado en el método causa y efecto, es un supuesto que conlleva racionalidad y lógica, que pretende lo estático, es cierto, pero que también es un producto humano que cuando sea necesario ha de cambiarse del mismo modo en que se origino -como creación humana-.
Por otro lado, es menester mencionar que considero que el sistema jurídico actual no es totalmente positivista, por el contrario, es un híbrido de diferentes teorías cuya influencia se ve en gran magnitud marcada por el formalismo. ¿No creen ustedes que existe una razón para que aún persista con tanta fortaleza esta vertiente?
Examinemos un ejemplo simple pero a mi entender contundente. En la Pontificia Universidad Javeriana, no se estudia derecho, se estudia Ciencias Jurídicas. Permítanme recalcar CIENCIAS, donde claramente hay una postura formalista.
El propósito -de lo que se puede observar- es que hay una intención de convertir el derecho en una ciencia, en la cual, persista un grado de objetividad.
Es por ello que es necesario el positivismo y la seguridad que emana de él como respuesta a una sociedad diversa y tan diferente, que requiere de la pretensión de objetividad aunque solamente se perciba en sus bases.